El Consejo de Gobierno ha aprobado un anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura que permite actualizar dicho texto y adaptarlo a las normativas estatales y comunitarias vigentes en materia de protección del medio ambiente.
En concreto, con la modificación aprobada se cubren los actuales vacíos legales en materia de conservación que existían en Extremadura y se cumple, al mismo tiempo, con las exigencias comunitarias de protección que incluye la Red Natura 2000.
La modificación más profunda se produce en el Título III, en el que se clasifican las Áreas Protegidas de Extremadura en Espacios Naturales Protegidos y en Zonas de la Red Natura 2000, regulándose en cada caso los procesos a seguir para su declaración, así como previendo sus fórmulas de desarrollo.
De este modo, se potencian las figuras de ordenación y de gestión de estos espacios como verdaderas herramientas de trabajo y desarrollo de las Áreas Protegidas de Extremadura. Incluyéndose novedades que posibilitarán y potenciarán las actividades asociadas al espacio natural, entre otras, la caza podrá ejercerse en los parques naturales cuando así lo determine su Plan de Ordenación de Recursos Naturales, o actividades constructivas que podrán tener cabida en las zonas que determinen sus Planes Rectores de Uso y Gestión.
Es una adaptación y modernización evidente de la política de conservación de Extremadura enfocada hacia el futuro real y realista de nuestras Áreas Protegidas o Espacios Naturales ya consolidados.
Ayudas a comunidades de regantes
El Consejo ha aprobado también el gasto derivado de la orden de junio de 2005 por el que se establece un régimen de ayudas a las comunidades de regantes para la mejora y modernización de regadíos en Extremadura.
El importe del pago de las ayudas será, para el año 2006, de 874.073,90 euros, y para el año 2007, de 2.075.926,10 euros.
Las actuaciones en mejora y modernización de regadíos que las comunidades de regantes llevan a cabo han demostrado el acierto de la promulgación de esas medidas de ayuda, ya que a su amparo se han realizado numerosas obras en zonas de riego que han permitido una sustancial mejora.
Esas mejoras se refieren tanto al estado de las redes de distribución por gravedad o bajo presión como a la dotación de sistemas de control volumétrico de los consumos de agua y de mejora en las estaciones de elevación, que han permitido ahorros significativos de agua y energía, una mejora en las condiciones medioambientales y unas mejores condiciones de riego.
Organismo pagador
Por último, el Consejo ha aprobado el decreto por el que se designa el organismo pagador de los gastos correspondientes al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Junta de Extremadura es la autoridad competente de acuerdo con el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas. Asimismo, se designa a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente como el Organismo Pagador.
Las funciones encomendadas al Organismo Pagador serán la autorización y control de los pagos; la ejecución y contabilidad de los pagos; la auditoría interna y la coordinación.
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