Modificados cuatro Reales Decretos de ayudas comunitarias relacionadas con el desarrollo rural sostenible. Entre ellos el RD 6/2001 y el RD 4/2001
Son el R.D. que regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, el R.D. que establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, el R.D. sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas y el R.D. que establece medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las medidas de Acompañamiento de la PAC
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican cuatro Reales Decretos dentro del marco de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible. Se trata, del
Este Real Decreto aprobado el viernes pasado, en cuya elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, consta de cuatro preceptos mediante los que se dispone la modificación de los indicados Reales Decretos. Además figuran tres disposiciones adicionales dedicadas a la ayuda estatal suplementaria para la financiación de las indemnizaciones compensatorias en zonas desfavorecidas, a la prórroga de los compromisos agroambientales y al incremento de la ayuda por los costes de mantenimiento derivados de la forestación de tierras agrícolas.
Para la concesión de indemnizaciones compensatorias a los agricultores de zonas desfavorecidas se prevé para el año 2006 una ayuda estatal suplementaria de 20 millones de euros, según el Reglamento (CE) nº 1257/1999, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo y de Garantía Agrícola (FEOGA). Asimismo se incrementan en un 25 por ciento los módulos económicos que sirven de referencia para el cálculo de la indemnización y la ayuda máxima por explotación.
Los compromisos agroambientales a que se refiere el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, que expiren antes de que finalice el período de programación 2000-2006 podrán ser prorrogados siempre que el último año de compromiso no empiece después del 31 de diciembre de 2006.
En las explotaciones forestales que estén situadas en zonas oficialmente declaradas de sequía por el Estado español, se podrá incrementar, en el año 2006 y por una sola vez, el importe del sobrecoste de la prima de mantenimiento hasta un 100 por cien del valor medio que corresponda y que se establece en el anexo II del Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas. Los gastos realizados deberán justificarse mediante factura o documento probatorio correspondiente.
Ninguna de las medidas previstas en las disposiciones adicionales anteriores vinculará recursos destinados a la financiación del período de programación presupuestaria 2007-2013.
Son el R.D. que regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, el R.D. que establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, el R.D. sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas y el R.D. que establece medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las medidas de Acompañamiento de la PAC
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican cuatro Reales Decretos dentro del marco de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible. Se trata, del
- R.D. que regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas. (RD 3482/2000)
- R.D. que establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente (RD 4/2001)
- R.D. sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas (RD 6/2001)
- R.D. por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común. (RD 708/2002)
Este Real Decreto aprobado el viernes pasado, en cuya elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, consta de cuatro preceptos mediante los que se dispone la modificación de los indicados Reales Decretos. Además figuran tres disposiciones adicionales dedicadas a la ayuda estatal suplementaria para la financiación de las indemnizaciones compensatorias en zonas desfavorecidas, a la prórroga de los compromisos agroambientales y al incremento de la ayuda por los costes de mantenimiento derivados de la forestación de tierras agrícolas.
Para la concesión de indemnizaciones compensatorias a los agricultores de zonas desfavorecidas se prevé para el año 2006 una ayuda estatal suplementaria de 20 millones de euros, según el Reglamento (CE) nº 1257/1999, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo y de Garantía Agrícola (FEOGA). Asimismo se incrementan en un 25 por ciento los módulos económicos que sirven de referencia para el cálculo de la indemnización y la ayuda máxima por explotación.
Los compromisos agroambientales a que se refiere el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, que expiren antes de que finalice el período de programación 2000-2006 podrán ser prorrogados siempre que el último año de compromiso no empiece después del 31 de diciembre de 2006.
En las explotaciones forestales que estén situadas en zonas oficialmente declaradas de sequía por el Estado español, se podrá incrementar, en el año 2006 y por una sola vez, el importe del sobrecoste de la prima de mantenimiento hasta un 100 por cien del valor medio que corresponda y que se establece en el anexo II del Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas. Los gastos realizados deberán justificarse mediante factura o documento probatorio correspondiente.
Ninguna de las medidas previstas en las disposiciones adicionales anteriores vinculará recursos destinados a la financiación del período de programación presupuestaria 2007-2013.
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