Orden de 29 de marzo de 2010 por la que se convocan ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, para el ejercicio 2010.
Beneficiarios
Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas de derecho público o privado que sean titulares de una explotación agraria o forestal.
También podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención, y que sean titulares de una explotación agraria o forestal.
Acciones subvencionables.
1. Serán objeto de subvención las siguientes actividades, concretándose, en su caso, las limitaciones específicas en cuanto a la superficie o unidades máximas a subvencionar:
A. Actividades en materia de conservación de hábitats naturales: adopción de medidas protectoras apropiadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies.
A.1. Restauración y mantenimiento de zonas húmedas:
— Estudios hidrogeológicos para proyectos de restauración de humedales.
— Cultivo no productivo de cereales mediante siembra directa en parcelas colindantes a humedales sin cosecha.
— Cultivo no productivo de leguminosas mediante siembra directa en parcelas colindantes a humedales sin cosecha.
— Obras de restauración de humedales:
• Nivelación láser.
• Levantamiento topográfico.
• Creación de orillas e islas.
• Revegetación de islas y orillas.
— Obras de drenaje y desviación de escorrentías hacia humedales.
— Construcción de pozos de sondeo asociados a abrevaderos en humedales.
A.2. Actuaciones de mejora de hábitats de especies protegidas.
— Redacción del Plan de Gestión para la mejora y conservación del hábitat.
— Cultivo no productivo de cereales sin cosecha (laboreo + semilla, 200 kg/ha), en una superficie máxima de 50 ha.
— Cambio a estercolado orgánico/ha (1.000 kg/ha).
— Cultivo no productivo de leguminosas sin cosecha (laboreo + semilla), en una superficie máxima de 50 ha.
— Creación de islas de matorral de 200 m2 de arbolado y arbustos dentro de parcelas agrícolas o en lindes (plantación y cerramiento perimetral o protección individual metálica de las plantas).
— Creación de caballones entre parcelas de cultivo (“beetle banks”). Caballón simple.
— Creación de caballones entre parcelas de cultivo (“beetle banks”). Caballón doble.
— Despedregado y acumulación de piedras para su uso por la fauna.
— Creación, restauración o aumento de complejidad de lindes y setos en parcelas de olivar (plantas, plantación y protector individual).
— Mejora de pastizales con introducción de especies pratenses (laboreo + semilla+ abonado), en una superficie máxima de 50 ha.
— Aporte de superfosfato/ha (250 kg/ha) (sólo para praderas) (primer año +
mantenimiento con 100-150 kg/ha), en una superficie máxima de 75 ha.
— Cultivo no productivo de leguminosas en parcelas de regadío sin cosecha (laboreo + semilla).
— Cultivo no productivo de arroz en parcelas de regadío sin cosecha (laboreo + semilla).
— Sustitución de tejas/m2 y colocación de nidales bajo teja.
— Adecuación de huecos en edificios.
— Sustitución de vigas + cambio de tejas/m2 y colocación de nidales bajo teja.
— Construcción e instalación de nidales artificiales bajo teja.
— Instalación de un poste de madera y una caja nido.
— Instalación de un poste de madera y una plataforma de nidificación.
— Arreglo y estabilización de nidos en árboles, roquedos o edificios.
— Mantenimiento o creación de taludes para nidificación de aves.
— Obras de restauración y adecuación de graveras.
— Obras de arreglo o construcción manual de acequias.
— Realización de desbroces selectivos manuales, en una superficie máxima de 20 ha.
— Obras de acondicionamiento de refugios de murciélagos.
A.3. Construcción de vivares.
— Construcción de vivares.
— Construcción de vivares + comedero y bebedero + cerramiento provisional.
— Captura y translocación de poblaciones cercanas (incluyendo vacunación y
desparasitación).
— Unidad de comedero y bebedero con cerramiento.
— Núcleo de cría semiextensiva para reforzamiento (incluyendo proyecto de actuación).
— Tarameros y otros elementos de refugio y protección.
A.4. Implantación de herbáceas para la alimentación de la fauna silvestre.
— Alimentación suplementaria para aves en medios agrícolas para reducir los
daños en cultivos (aporte de arroz, trigo, avena, maíz).
A.5. Construcción y/o mejora de charcas y bebederos para la fauna.
— Construcción charca de capacidad <100 m3.
— Construcción charca de capacidad >100 m3.
— Mejora o adecuación de charca existente.
A.6. Cambio de cerramiento.
— Sustitución de alambrada de espinos por alambrada construida con malla ganadera de 15 x 30 cm de luz de malla.
— Sustitución de alambrada de espinos por alambres lisos horizontales.
— Instalación de cerramientos para protección de especies.
— Sustitución de los dos alambres de espino superiores por instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico).
— Sustitución de alambrada de espinos por instalación de pastor eléctrico (no
incluido el pastor eléctrico).
— Señalización de alambradas para evitar colisión de fauna.
— Nueva instalación de alambrada basada únicamente en instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico).
— Construcción de pequeñas casetas para pastor eléctrico.
— Pastor eléctrico (batería o solar).
— Construcción de pasos canadienses no peligrosos para la fauna o reparación de los existentes (3,5 m x 2,5 m).
A.7. Arreglo de terrazas existentes, establecimiento de bancales.
— Arreglo de terrazas existentes, creación de bancales.
B. Actividades en materia de conservación de especies de fauna y flora silvestres: actuaciones para el mantenimiento y recuperación de las especies protegidas en el medio agrario y forestal.
B.1. Modificación de tendidos eléctricos e instalación de medidas antielectrocución y anticolisión.
C. Protección del paisaje agrario y forestal mediante la realización de acciones de adecuación y mejora de los elementos del paisaje que revistan importancia.
C.1. Acciones de mejora y fomento de setos, sotos o bosque en galería.
— Creación, restauración o aumento de complejidad de lindes y setos (plantas y plantación):
• Con protector individual.
• Con jaula metálica.
C.2. Conservación y uso sostenible de árboles singulares declarados como Espacio Natural Protegido por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Actuaciones de mantenimiento y conservación del árbol singular.
— Obras e instalación de equipamientos de uso público en el entorno del árbol singular.
— Obras de protección para el árbol singular.
C.3. Recuperación de elementos históricos del paisaje.
— Recuperación de elementos históricos del paisaje: muros de piedra, fuentes y otras zonas de valor patrimonial.
2. Todas las actividades recogidas en este artículo podrán ser subvencionadas tanto a titulares de explotaciones agrarias como a titulares de explotaciones forestales, a excepción de aquellas de carácter exclusivamente agrícola (actuaciones donde la acción o la ubicación sean cultivos), en las que únicamente podrán resultar beneficiarios los titulares de explotaciones agrarias.
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09 abril 2010
Ayudas de la Junta en Áreas Protegidas de Extremadura
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