COAG Andalucía valora positivamente la publicación del Decreto 371/2010, que modifica la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales. Concretamente, el decreto introduce una serie de cambios, solicitados por esta organización agraria, para adaptar las condiciones de quema, la época y las zonas de peligro a la realidad de la práctica agraria y forestal.
COAG ANDALUCÍA- De este modo, la Consejería de Medio Ambiente responde a la demanda de numerosos profesionales agrarios, que tenían verdaderos problemas para el cumplimiento de la anterior normativa.
El principal inconveniente que tenía la legislación anterior, y que se ha modificado en la actual, era la limitación de realizar las tareas de quema de lunes a viernes entre la salida del sol y las 14:00 horas, excluyendo así las tardes y los fines de semana y festivos. El decreto que hoy ha visto la luz flexibiliza esas condiciones, fijando requisitos en función de la zona en la que vayan a realizarse los trabajos de quema. Así, por ejemplo, en las zonas de terreno forestal y de influencia forestal se permite realizar las quemas en sábados, domingos y festivos, otorgando a la Consejería la posibilidad de ampliar el horario, estableciéndolo en las condiciones de la autorización.
Por lo que respecta a las zonas fuera de terreno forestal en zonas de peligro, durante la época de peligro medio y alto, la modificación permite ampliar el horario de quema hasta las 18:00 y también recoge la posibilidad de realizar estas labores los sábados, domingos y festivos.
Por último, la nueva normativa introduce además un cambio importante, ya que modifica la delimitación de las zonas de peligro. Así, si anteriormente se consideraba zona de peligro a un municipio entero, el decreto permite establecer partes diferenciadas, con lo cual un mismo municipio puede incluir zonas de peligro y otras que no lo son. Eso sí, la normativa recuerda que los municipios ubicados en zonas de peligro tienen la obligación de elaborar, actualizar y revisar su correspondiente Plan Local de Emergencias por Incendios Forestales.
Asimismo, también se han variado las épocas que se consideran de peligro alto, medio y bajo, quedando del siguiente modo: la época de peligro alto es al que va del 1 de junio al 15 de octubre, coincidiendo así con el período de máxima limitación de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal; la época de peligro medio es la que engloba ente el 1 y el 31 de mayo y entre el 16 y el 31 de octubre. El resto del año (del 1 de enero al 30 de abril y del 1 de noviembre al 31 de diciembre) se considera época de peligro bajo.
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