El Consejo de Ministros ha aprobado hoy (21/01/2011) un Real Decreto sobre normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas. Su objetivo es regular las sustancias de riesgo a la vez que contempla que las autoridades competentes evalúen el impacto de la actividad humana a largo plazo.
El objetivo del Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros es establecer un conjunto de normas que regulen las sustancias de riesgo en la política de aguas, desde el punto de vista de la calidad ambiental.
Estas sustancias son de tres tipos: aquellas que presentan un riesgo para el medio acuático (prioritarias), otros contaminantes de riesgo en el ámbito europeo y contaminantes que presentan “riesgo significativo” para las aguas superficiales españolas (sustancias preferentes de riesgo).
Además, los órganos competentes tendrán la obligación de vigilar las tendencias en la concentración de sedimentos en las aguas para evaluar el impacto de la actividad humana a largo plazo. Estos mismos órganos, según el documento, podrán fijar normas tanto para sedimentos como el conjunto de seres vivos de un ecosistema.
Inventario de contaminantes
En cuanto a los casos de vertido, el decreto contempla que las autoridades competentes designen "zonas de mezcla adyacentes, donde las concentraciones de los contaminantes podrán superar las normas de calidad ambiental siempre que no se comprometa el cumplimiento de dichas normas en el resto de la masa de agua”.
Según la nueva normativa, estas mismas autoridades elaborarán un inventario de las emisiones, vertidos y pérdidas de las sustancias prioritarias y otros contaminantes.
De esta forma, se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/105/CE del 16 de diciembre de 2008 y también se incorporan los requisitos técnicos sobre análisis químicos establecidos en la Directiva 2009/90/CE del 31 de julio de 2009.
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