25 febrero 2011

Plan de la Ordenación de las Zonas de Regadío de la Corona Forestal de Doñana

visto en europapress.es

Las hectáreas coinciden con la superficie "regable" determinada en el Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana (Potad), de 2004

SEVILLA, 24 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Junta de Andalucía recoge en el Plan de la Ordenación de las Zonas de Regadío ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana, que en estos momentos se encuentra en información pública, la regulación de 8.952,7 hectáreas como "suelos agrícolas regables", lo que indica que éstas "son los únicos terrenos agrícolas que podrían ser regados" en la zona.

El plan, sobre el que han trabajado, de forma coordinada, las consejerías de Obras Públicas y Vivienda, de Agricultura y Pesca y de Medio Ambiente en estrecha colaboración con los agentes sociales y económicos de la comarca para alcanzar el máximo grado de consenso en torno a los usos del territorio, señala que la regulación de los cultivos en regadío es "una apuesta indispensable para establecer los límites de consumo del escaso recurso hídrico", según la información que aparece en la web de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, recogida por Europa Press.

El ámbito de aplicación que abarca el plan comprende 64.831 hectáreas de cinco municipios onubenses, en concreto Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer y Rociana del Condado, en los que se concentra una población cercana a los 60.000 habitantes. De esta superficie, el 34 por ciento se destina a la agricultura, de la que el 60 por ciento se dedica a cultivos de secano y el resto a regadíos, mientras que 22.338 hectáreas gozan de algún tipo de protección ambiental y 29.900 están catalogadas como monte público.

De esta manera, el plan considera "suelos agrícolas regables" 8.952,7 hectáreas, distribuidas en 5.718,9 hectáreas de cultivos bajo plásticos, es decir, herbáceos intensivos, 1.736,5 hectáreas de cítricos, 740,3 hectáreas de otros frutales y 756,9 hectáreas de otros usos de riegos otorgados.

Así, las hectáreas de "suelos regables" coinciden con la superficie regable determinada a fecha de la entrada en vigor del Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana (Potad), el 1 de febrero de 2004. En este sentido, el Plan de Ordenación toma como "base de información básica" el Potad, realizando a raíz del mismo la Consejería de Agricultura y Pesca un estudio exhaustivo de los usos del suelo que ha permitido determinar, a la entrada en vigor del Potad, las superficies regables del ámbito del presente plan.

La distribución de los cultivos en los suelos regables en el ámbito municipal en 2004 refleja que el término municipal de Almonte ostenta un total de 4.647,5 hectáreas de cultivos en los suelos regables. Por su parte, Bonares cuenta con 765,4 hectáreas, Lucena, 1.131,1, Moguer, 2.017, y Rociana, 391,6 hectáreas. En definitiva, las hectáreas de cultivos en suelos regables ascienden a 8.952,7, la misma cifra que determina el Plan de la Ordenación de las Zonas de Regadío ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana aprobado por la Junta de Andalucía.

Este Plan de Ordenación, según indicó en su momento la Administración autonómica, persigue mejorar la funcionalidad del sistema de extracciones disminuyendo los consumos de aguas subterráneas, limitando la expansión de los regadíos que utilizan aguas subterráneas en el territorio de vinculación directa con el sistema hídrico y ecológico de Doñana, y controlando la repercusión de la actividad agrícola sobre los recursos, además de estimular y financiar proyectos para proteger el paisaje y hacer frente a riesgos previsibles como la erosión, las inundaciones y la contaminación difusa.

El establecimiento de la caracterización de "suelos agrícolas regables" supone identificar "una superficie máxima de desarrollo de los cultivos en regadío en el ámbito de Doñana y los únicos terrenos agrícolas que podrían ser regados". Estos suelos agrícolas, según precisa, constituyen una superficie máxima cuyas explotaciones, tanto su existencia antes del año 2004, como su permanencia en los años sucesivos, habrán de acreditar documentalmente por parte de los interesados el cumplimiento de los requisitos impuestos a los suelos regables o en su caso, pasar un proceso de revisión de los derechos otorgados.

En esta línea, indica que las explotaciones estarán sometidas a regulaciones en la dotación de agua, en función de los recursos superficiales existentes y del estado del acuífero 27 en el ámbito del Espacio Natural de Doñana. Dicha superficie máxima constituida por los suelos agrícolas regables están integrados por aquellos que se corresponden a terrenos agrícolas asociados a derechos otorgados por la Administración competente, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y Agencia Andaluza del Agua, terrenos agrícolas en regadío en el año 2004 --entrada en vigor del Potad-- conforme al plano de ocupación del suelo elaborado por la Consejería de Agricultura y Pesca, y sobre los que se ha comprobado que han mantenido la actividad a lo largo de los siguientes años.

"EXCLUIDOS SUELOS DENUNCIADOS Y MONTE PÚBLICO"

Sin embargo, precisa que se excluyen de los "suelos regables" los terrenos sobre los que haya recaído denuncias por cambio de uso sin autorización de forestal a agrícola, o aquellos que se han transformado sin ajustarse a la resolución de autorización emitida por la Administración forestal, así como las parcelas en Monte Público que no tienen derecho de explotación otorgado por concesión.

Por otro lado, el Plan Especial de Ordenación regula los usos del agua para el regadío. Así, indica que el sistema hídrico natural está integrado por los elementos naturales que permiten contener y conducir las aguas, concretando el acuífero 27 'Almonte-Marismas', la red de drenaje superficial, compuesta por un complejo sistema de arroyos y caños, que tributan a los dos ríos principales situados al este y oeste del ámbito, el río Guadalquivir y el río Tinto respectivamente, siendo los principales arroyos los de El Partido, la Rocina, La Cañada y Dehesa del Estero, y los ecosistemas sensibles, integrados por las lagunas y charcas temporales.

En este sentido, resalta que la cifra global de aguas superficiales para riego en el ámbito del Plan Especial, ascenderá a "12,17 hectómetros cúbicos al año" cuando entren en servicio las nuevas infraestructuras de Impulsión del Fresno. Asimismo, en relación a los suelos agrícolas regables delimitados, la superficie de cultivo regada y las dotaciones, las necesidades hídricas en las condiciones de cultivo actual ascienden a 36,55 hectómetros cúbicos al año, precisando que este volumen de agua necesario para el conjunto del ámbito, finalmente se establece en base a la dotación de referencia, ya que la distribución según usos agrícolas no es constante a lo largo de los años, por lo que la cifra de necesidades hídricas de referencia será 36,00 hectómetros cúbicos al año.

En esta línea, según la información que aparece en el portal de Obras Públicas y Vivienda, recogida por Europa Press, el plan subraya que el diagnóstico de la situación actual en relación al recurso hídrico es que, con carácter general, gran parte de los conflictos generados en las explotaciones en regadío del ámbito trae causa de la disponibilidad de un volumen finito de agua".

Por otro lado, la Junta señaló tras la aprobación del documento que éste recoge la preservación de corredores verdes, dominios hidráulicos o zonas de especial protección, lo que supondrá, en algunos casos, el traslado de explotaciones para un uso racional y homogéneo de la masa forestal. En todo caso, la aplicación efectiva del plan posibilitará el desarrollo ordenado y sostenible de los recursos naturales de este entorno.

0 comentarios realizados :