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La Dirección General de Medio Natural publicó la Orden que establece las normas de prevención y lucha contra los incendios forestales durante la temporada 2011-2012, que fija la temporada de alto riesgo de incendios desde mañana, 15 de julio, al 15 de octubre.
El consejero de Medio Ambiente, Iñigo Nagore, ha presentado hoy, en el aeropuerto de Agoncillojunto al director general de Medio Natural, Miguel Urbiola, el dispositivo de prevención que tiene como objetivo principal minimizar las consecuencias de los incendios.
La norma distingue tres épocas de riesgo de incendios forestales, cuyas fechas podrán variar si las condiciones meteorológicas lo aconsejan: alto riesgo: del 15 de julio al 15 de octubre.
En época de alto riesgo, queda prohibido en estos terrenos el uso del fuego y de artefactos de cualquier tipo que puedan producir incendios, incluso en zonas recreativas y de acampada, así como el uso de asadores, barbacoas y hornillos en los mismos.
Riesgo moderado: del 1 de febrero al 31 de marzo, del 1 al 14 de julio y del 16 de octubre al 15 de noviembre y de riesgo bajo: del 1 de abril al 30 de junio y del 16 de noviembre al 31 de enero.
Durante su visita a la base contra incendios forestales en el aeropuerto Logroño-Agoncillo, Nagore ha inspeccionado el helicóptero Bell-412, equipado con un helibalde de 1.500 litros y grúa, que estará operativo durante la campaña para las labores de extinción.
Reforzarán el apoyo aéreo dos aviones de carga en tierra AT-802 con capacidad para 3.100 litros de agua, cedidos por el Ministerio de Medio Ambiente.
La norma de lucha contra incendios para esta campaña establece como 'zonas de peligro' los terrenos forestales y la franja de 400 metros de ancho que los circunda como perímetro de protección.
En época de alto riesgo también se prohíbe el lanzamiento, desde los cascos urbanos, de fuegos artificiales, cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego que puedan alcanzar terrenos con riesgo de incendio forestal.
Como excepción se podrán autorizar espectáculos o festejos tradicionales con elementos pirotécnicos al aire libre en municipios no considerados de riesgo de incendios forestales o en los que sí lo sean cuando la actividad se celebre a más de 400 metros de un terreno forestal.
Al resto del territorio, zonas no arboladas y a más de 400 metros de perímetro de protección, no le afectan las prohibiciones de la orden.
Para evitar y prevenir los incendios en las fincas agrícolas y los terrenos forestales próximos a ellas, la Orden establece una serie de prohibiciones y requisitos a tener en cuenta para la eliminación de los residuos agrícolas.
Como en años anteriores, se distingue entre municipios con predominio de terrenos forestales y municipios con predominio de terrenos agrícolas.
En cada caso se establecen unas condiciones específicas para la quema controlada de residuos agrícolas y siempre es necesaria la autorización administrativa previa cumplimentando los impresos destinados a tal efecto.
Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. (INFOCAR)
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15 julio 2011
Desde hoy hasta el 15 de octubre "Alto riesgo de incendios" en la Rioja
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