Fecha de peligro alto: 1 de julio-30 septiembre
En la citada Orden se regulan los usos de:
- Quemas en terrenos rústicos a menos de 400 m. del monte
- Se prohíbe la quema de rastrojos durante todo el año
- Lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego
- Utilizar fuego para hogueras, fogatas y barbacoas
- La acampada libre: se prohíbe durante todo el año
- La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rústicas
situadas en una franja de 400 metros - El uso del fuego en la actividad apícola
- El empleo de asadores, barbacoas, hornillos y cualquier otro elemento que pueda causar fuego en el monte y en los terrenos rústicos a menos de 400 m del monte
- La quema de restos al aire libre en terrenos urbanos o urbanizables dentro de la franja de los 400 metros alrededor del monte: PROHIBIDO en época de peligro alto
- Celebración de rallies (La circulación de vehículos a motor por el monte se regula según lo dispuesto en el artículo 60.4 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León)
- En Época de Peligro Alto toda actividad de paseo, marcha, senderismo, bicicleta o similares que transcurra por terreno forestal y que congregue a más de 25 personas requerirá autorización del Jefe del Servicio Territorial
- Fuera de la Época de Peligro Alto de incendios forestales, en el monte y en los terrenos rústicos a menos de 400 m. del mismo se podrá encender fuego en zonas recreativas y de acampada en los lugares habilitados para ello por las Administraciones Públicas
Toda persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal, estará obligada a comunicarlo al Centro Provincial de Mando (CPM) de la provincia respectiva a través del número de emergencias 1 1 2
En la citada Orden se publican los respectivos modelos de solicitud de uso de fuego y actividades que pueden causarlo
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