03 septiembre 2011

Nuevo Real Decreto sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece las reglas aplicables a la producción de las semillas y plantas forestales con los mismos requisitos en la producción que se exigen en su comercialización.

Este Real Decreto sustituirá a otro de 2003 que había transpuesto una Directiva comunitaria de 1999 que regulaba las reglas aplicables a las semillas y plantas forestales cuando son comercializadas con fines silvícolas.

El Comité Nacional de Mejora y Conservación de Recursos Genéticos Forestales, órgano de coordinación entre administraciones en esta materia, había acordado la necesidad de modificar el citado Real Decreto de 2003 sustancialmente en los siguientes aspectos que quedan recogidos en el Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros.

Beneficios de esta modificación

Entre los beneficios que supone esta modificación hay que destacar que, a partir de ahora, toda la producción de semillas y plantas forestales queda sometida a regulación, lo que evita agravios comparativos entre lo que se exige a los productores privados y públicos.

También se simplifica la tramitación de las Ordenes Ministeriales que gestionan el Catálogo Nacional de Materiales de Base, en la actualidad constituido por más de ocho mil unidades de admisión (fuentes semilleras, rodales, etcétera.) y una superficie de cerca de cinco millones de hectáreas.

Además, con el establecimiento de bancos de referencia con los clones que son autorizados, permite resolver algunos problemas surgidos en la correcta identificación en la comercialización, ya que se podrá contrastar mediante técnicas moleculares la verdadera identidad.

Asimismo, se resuelve el vacío legal que se produce actualmente en la importación de material forestal de reproducción de terceros países de las especies forestales de reproducción destinadas a la comercialización, al exigir las mismas garantías equivalentes a las de los materiales forestales de reproducción producidos de acuerdo con este Real Decreto y dentro de la Unión Europea.

El material forestal de reproducción es determinante en los programas de reforestación. Por ello, el Gobierno considera conveniente que su producción esté sometida a los mismos requisitos que los exigidos para su comercialización.


El nuevo Real Decreto será publicado en los próximos días

fuente: Consejo de Ministros

0 comentarios realizados :