MADRID, 9 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Comunidad de Madrid pagará a los ganaderos de la región entre 15 y 120 euros, dependiendo la edad y el tipo de ganado, por cada res muerta por ataques de lobos y perros asilvestrado, según la convocatoria de ayudas que ha publicado el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, al que ha tenido acceso Europa Press.
La finalidad de esta línea de ayudas, según la Orden regional, es la compensación a los ganaderos por la pérdida de sus productos por parte de ataques de lobos o perros asilvestrados. Podrán ser beneficiarios los titulares de explotaciones ganaderas de animales de las especies bovina, ovina, caprina y equina ubicadas en la región.
Los ganaderos afectados por un ataque de lobos o perros asilvestrados deberán notificar a la Dirección General de Medio Ambiente y al Cuerpo de Agentes Forestales el ataque, poniendo a su disposición los cadáveres y otras evidencias que puedan determinar que se debe a los lobos o a cánidos silvestres en un plazo máximo de 48 horas.
La Dirección General podrá desplegar personal en el lugar en el que se haya producido el ataque y elaborará un informe sobre los daños producidos, según especifica la Orden.
Los importes máximos por siniestro de las ayudas para la franquicia establecida por las pólizas de seguros suscritas por el titular de la explotación serán de 350 euros por ganado ovino y caprino, 550 para ganado equino y 800 euros para ganado bovino.
Además, los importes máximos por lucro cesante y daños indirectos ocasionados por lobos en la región serán para ganado ovino y caprino un total 15 euros para animales menores de un año, 50 euros para animales de uno a cinco años y 25 euros para mayores de cinco años.
En cambio, para ganado bovino y equino las ayudas serán de 150 euros para animales menores de un año, 350 para animales de uno a cinco años y 120 euros para mayores de cinco años.
El plazo máximo de resolución será de nueve meses desde la convocatoria de esta orden de ayudas y el presupuesto asciende a 30.000 euros. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 15 de octubre de 2011. Los ataques producidos después de esta fecha se tendrán en cuanta en la próxima convocatoria.
Ayudas a ganaderos cuyos animales de producción hayan sufrido ataques por lobos o perros asilvestrados (2011)
- Referencia
54467
- Inicio:
- 07/10/2011
- Fin:
- 15/10/2011
- Descripción
Titulares de explotaciones ganaderas de animales de las especies bovina, ovina, caprina y equina ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
- Requisitos
1. Cumplir con lo establecido en la legislación de aplicación en materia de identificación animal.
2. Cumplir con lo establecido en los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y otros programas obligatorios en materia de producción, sanidad y bienestar animal.
3. Notificar a la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio y al Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, de forma inmediata, el siniestro que pueda ser atribuido a lobos y/o perros asilvestrados, poniendo a su disposición los cadáveres de los animales o, en su caso, aquellas otras evidencias que permitan dictaminar si el ataque se debe o no a los cánidos silvestres. La notificación deberá producirse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se haya producido el ataque a través de los medios establecidos en el Anexo III. (Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha)La Dirección General del Medio Ambiente podrá desplegar personal en el lugar en que se haya producido el ataque, al objeto de examinarlo en detalle. En todo caso, elaborará un informe sobre los daños producidos según impreso que figura como Anexo II. (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)Siempre que sea posible, el informe se elaborará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del siniestro.
4. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Documentación a presentar
1. Solicitud (Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).
2. Documentación a presentar, Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- * Obtención de solicitudes:
- En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
- En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
- En las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
* Presentación de solicitudes y documentación:
a) Presencial:
En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
b) Por Internet
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción de “Gestión Telemática” que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la “consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica
- Información complementaria
Concepto de las ayudas
- La franquicia establecida, bien en los seguros comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios o bien en cualquiera de las pólizas suscritas por el titular de una explotación ganadera cuya cobertura incluya el riesgo de daños producidos por lobos y perros asilvestrados, y que corresponda a los animales asegurados que así consten en las pólizas anteriormente mencionadas.
- El lucro cesante y los daños indirectos ocasionados por ataques de lobos en la Comunidad de Madrid.
Estas ayudas son incompatibles con las que, para la misma finalidad, beneficiarios, actuaciones subvencionables y ámbito temporal pueda conceder cualquier Administración Pública y sus organismos autónomos.
- Referencia Legal
* Orden 3041/2011, de 13 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos y perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para 2011 (BOCM nº 238, de 7 de octubre).
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