REGULADA LA ALIMENTACIÓN DE DETERMINADAS ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano.
Contribuirá a la aplicación del Reglamento comunitario que amplía las posibilidades de alimentación de las especies necrófagas de una forma más compatible con sus requerimientos ecológicos.
Con esta nueva normativa, de gran importancia ya que España alberga las poblaciones más importantes de rapaces necrófagas de Europa, se logra un avance muy importante al proporcionar alimentación natural de forma suficiente a distintas especies de fauna necrófaga amenazada como el quebrantahuesos, el buitre negro, el alimoche o el oso pardo, con lo que se contribuye a mejorar su estado de conservación, en consonancia con las políticas de protección de la biodiversidad y la sanidad animal.
Asimismo, se adapta el régimen jurídico nacional al reciente nuevo marco normativo de la Unión Europea en relación a la utilización de subproductos animales no aptos para consumo humano, en cuya elaboración y discusión participaron de una manera muy activa, tanto la Administración española, como diferentes organizaciones no gubernamentales.
Aplicación de excepciones
El Real Decreto expone el procedimiento de aplicación de las excepciones a la retirada y recogida de los subproductos para los casos de alimentación de especies necrófagas, abriendo nuevas posibilidades que permiten la utilización de cadáveres de animales en condiciones naturales y adecuadas desde el punto de vista sanitario y ecológico.
En concreto, existen dos posibilidades de alimentación de las especies necrófagas: una, la ya aplicada, en muladares o comederos vallados que podrá seguir funcionando como hasta ahora, y la segunda, y novedosa, fuera de recintos vallados en las denominadas Zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas que habrán de ser designadas por las Comunidades Autónomas.
Sin recogida de cadáveres
En esas zonas se incluyen explotaciones ganaderas o cinegéticas no sometidas a aprovechamiento intensivo, en las que no sería necesario recoger los cadáveres siempre que se destinen a la alimentación de especies necrófagas y se cumplan una serie de requisitos técnicos -localización y requerimientos tróficos- y sanitarios, como el seguimiento sanitario y análisis de encefalopatías espongiformes transmisibles a determinados animales de las especies bovina, ovina y caprina.
El pasado 13 de julio la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente aprobó el documento "Directrices técnicas para la gestión de la alimentación de las especies necrófagas en España", complementario a este Real Decreto, que colaborará en la aplicación practica del mismo, armonizando los criterios de la alimentación de las necrófagas de modo que se realice de la forma mas eficaz y con la mejor base científica.
Dicho documento se puede consultar en la web del MARM http://www.marm.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies-amenazadas/directrices_ley_42_2007.aspx
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