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MADRID, 9 (EUROPA PRESS)
La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha el pasado 1 de noviembre la campaña de quema de residuos vegetales de la región, una labor que se prolonga generalmente hasta el 15 de mayo y de cuya labor se encarga el Cuerpo de Agentes Forestales dependientes de la Consejería de Presidencia y Justicia, en cumplimiento de sus funciones de policía, custodia y vigilancia relativa en materia forestal.
En concreto, los Agentes Forestales de la región son los encargados de autorizar los permisos para dichas quemas si la parcela donde se va a realizar se encuentra en la franja de terreno de 200 metros de ancho circundante a terrenos forestales o a bosques de ribera, y siempre que sea terreno rústico, no urbano.
Así, en los casos en los que se requiera autorización, la solicitud correspondiente se hará mediante una llamada al teléfono gratuito 900 181 628 con cinco días de antelación, indicando el emplazamiento concreto, día y horas previstos del uso del fuego y demás extremos relevantes. El año pasado se tramitaron cerca de 12.000 solicitudes para el uso del fuego en terreno forestal
Los Agentes Forestales otorgarán la autorización tras inspeccionar, estudiar y valorar el lugar donde se realizará la quema de los residuos vegetales y la comunicará a la Consejería de Presidencia y Justicia indicando las medidas preventivas establecidas.
En todos los casos, el autorizado deberá confirmar el uso del fuego el mismo día del uso, pero con carácter previo, a la Comunidad de Madrid, mediante envío de correo electrónico a cecopinfo@madrid.org o al número de fax 91 580 18 48 o llamada telefónica al 91 580 18 49 o al número gratuito 900 720 300.
Con esta labor de control, regulada por ley, se pretende, por una parte, reducir el riesgo de incendios forestales y evitar la pérdida de suelo fértil, la desertización y la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. La quema de residuos vegetales, prácticas con fuego y eventos varios siempre se realiza en periodos de peligro bajo de incendios
MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS
Para la quema de restos vegetales, así como con motivo de cualquier uso del fuego en tratamientos selvícolas, eventos culturales, festejos o similares, deberán adoptarse medidas preventivas como seleccionar zonas despejadas para evitar la propagación del fuego y la soflamación de la vegetación circundante. Además, no deben realizarse grandes acumulaciones de restos vegetales para quemar.
Por otra parte, no se debe iniciar ninguna hoguera antes de salir el sol, debiendo tenerla totalmente extinguida en el momento de su puesta o al finalizar la jornada de trabajo, si esta finaliza antes de la puesta del sol. Tampoco se indicará ninguna hoguera en los días de viento y, si una vez iniciado el fuego se empezase a levantar viento, se deberá apagarlo inmediatamente.
Además, en ningún momento se abandonará la vigilancia de las zonas quemadas hasta que las hogueras estén totalmente apagadas y transcurridas dos horas después de verse rescoldos o brasas.
En las zonas de recreo o uso público intensivo se eliminarán los restos de la hoguera y siempre se atenderá las indicaciones del personal del Cuerpo Profesional de Bomberos y del Cuerpo de Agentes Forestales.
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10 noviembre 2011
Petición de quema de restos vegetales en la Comunidad de Madrid
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