Estos Planes tienen normalmente una vigencia de cinco años y deben ser tramitados por el responsable de la gestión del coto y elaborados por un técnico universitario titulado en materias relacionadas con la fauna silvestre.
La información básica que deben contener los Planes de Ordenación Cinegética es la siguiente:
- Datos administrativos.
- Estado de las especies y aprovechamientos previstos.
- Daños producidos por las especies cinegéticas.
- Zonificación (reservas y refugios, zonas de perros, caza sembrada).
- Programa financiero previsto para el periodo de vigencia.
- Cartografía general y específica relacionada con los aprovechamientos existentes.
fuente: Navarra.es
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