10 febrero 2013

El Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Castilla-La Mancha

A continuación se expone un extracto del artículo de:

José María Marco Rivera, Ingeniero Técnico Forestal, Jefe de Sección Técnica Servicio Forestal, Dirección General de Política Forestal, Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aparecido en la revista Foresta el 28 enero, 2011.



El reparto de las tierras en España desde la Reconquista ha configurado el modelo de sociedad rural, además de determinar los diversos usos que se han dado al suelo.
Tradicionalmente, los montes eran propiedad de la nobleza, de la Iglesia y de la Corona, quienes, por motivos económicos, recurrieron con frecuencia a su venta, especialmente a los pueblos o comunidades rurales.
A partir de 1798 comienzan los procesos de desamortización, basados principalmente en la expropiación de bienes eclesiásticos y en su venta, sobre todo a la burguesía, obteniendo así el Estado unos ingresos extraordinarios. La primera desamortización se centró en los bienes de la Compañía de Jesús, pero en 1836, la acometida por Mendizábal afecta a buena parte de los terrenos eclesiásticos, sobre todo a aquellos en desuso. Los bienes dejan de ser propiedad de las llamadas manos muertas (la Iglesia y las órdenes religiosas) y pasan a manos particulares.

Los nuevos propietarios, ante la necesidad de satisfacer las rentas acordadas en las transacciones, con frecuencia se ven abocados a realizar talas abusivas, que repercuten negativamente sobre el medio rural y provocan su degradación.

En el año 1855 se aprueba la Ley de Desamortización o Ley Madoz (1 de mayo de 1855), que declara en venta todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes al Estado, al clero, a las órdenes militares y a las cofradías, y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas.

Esta Ley ocasiona una pugna entre las carteras de Hacienda y de Fomento. La primera trata de ejecutar rápidamente su mandato, mientras que la segunda alza su voz para evitar el desastre que considera que vendría aparejado a la puesta en marcha de la nueva normativa. Esta pugna entre los dos departamentos será el embrión de la creación del futuro Catálogo de Montes.

Por ello, al hablar del Catálogo de Montes de Utilidad Pública en España y, por ende, en Castilla-La Mancha, lo primero que se debe considerar es el origen de tal institución como pilar de la defensa de la propiedad pública. Para ello nada mejor que acudir a los diversos estudios realizados sobre el nacimiento y desarrollo de tan vigorosa, a la vez que poderosa, institución, así como estudiar a lo largo del tiempo el régimen de propiedad de las tierras.

Diversos investigadores y estudiosos han buceado en las numerosas disposiciones y archivos que dan origen a esta herramienta de defensa (destacan entre ellos D. José Manuel Mangas Navas y D. Luis Calvo Sánchez). No se debe olvidar a aquellos primeros ingenieros de montes que constituyeron la Junta Facultativa, que dio como resultado el famoso informe de los 207 medios folios (publicado por el ICONA en 1987, omo “Comentarios y actualidad del informe de la Junta Consultiva de Montes”, bajo la dirección de D. José María de Abreu y Pidal (conviene indicar para evitar confusiones que varios de los vocales de la Junta Facultativa lo eran también de la Junta Consultiva de la Escuela Especial de Ingenieros de Montes), en el que se describe todo el territorio nacional, dando paso a la primera Clasificación General de los Montes Públicos, aprobada por la Real Orden de 30 de septiembre de 1859.

[...]

La primera Clasificación General de los Montes Públicos, que fue elaborada, aprobada y publicada en 1859, tiene como origen, como anteriormente se ha citado, el Informe de la Junta Facultativa de Ingenieros de Montes. Cada provincia se asignó a un ingeniero de montes, el cual se vio obligado a efectuar un laborioso trabajo en un corto periodo de tiempo, que dio como resultado un primer inventario de todo el patrimonio forestal de titularidad pública existente.

Dicho trabajo, igualmente publicado por el antiguo ICONA, sigue asombrando hoy en día por la magistral descripción que efectúa de aquellos montes, que incluso con un escaso volumen maderable era necesario conservar por sus benéficas influencias, conforme al lenguaje de la época, en la “física del globo”.

La Clasificación General de los Montes Públicos efectúa una división tripartita, entre la que se distribuyen las diferentes especies botánicas del modo siguiente:
1.º Montes que no pueden pasar al dominio de los particulares sin exponerse a causar graves daños en la agricultura y en la salubridad del país (pinares, robledales, hayedos, etc.).
2.º Montes que no se puedan enajenar sin previo reconocimiento científico en cada caso particular (encinares, alcornocales y otros).
3.º Montes cuya venta se puede declarar oportuna sin necesidad de reconocimiento previo (alamedas, olmedas, fresnedas, etc., así como montes degradados).

Este Informe originó, como se citó anteriormente, una serie de actuaciones y contra-actuaciones entre las carteras de Hacienda y de Fomento, lo que, tras difíciles y comprometidas gestiones, dio paso a la primera Clasificación General de Montes Públicos, en virtud del Real Decreto de 16 de febrero de 1859 y de la Real Orden de 17 de febrero de 1859, con lo que se establecieron las bases legales para salvar de la desamortización a los montes que pertenecían a la primera clase tradicional de la división tripartita (Real Decreto 26-X-1855), los de aprovechamiento común (Ley 1-V-1855), las dehesas destinadas al ganado de labor (Ley 11-VII-1856) y los terrenos desnudos de árboles cuya reserva hubiera sido pedida (Real Decreto 16-XI-1859). Los montes se agruparon por razón de su pertenencia: Estado, municipios o establecimientos públicos. Este conjunto dio lugar al grupo de montes exceptuados de la desamortización, dentro de la Clasificación General de los Montes Públicos. (Real Decreto de 1 de febrero de 1901 por el que se constituyen el Catálogo de Montes de los exceptuados de la desamortización por causa de utilidad pública)

Esta división predial entre montes exceptuados y montes enajenables de la Clasificación General de Montes Públicos, aprobada por la Real Orden de 30 de septiembre, estuvo vigente hasta 1921, cuando, por medio del Real Decreto de 4 de junio, las eternas disputas entre los Ministerios de Hacienda y Fomento se resuelven al manifestarse el Gobierno a favor del espíritu conservador del Ministerio de Fomento, lo que se traduce en la entrega a éste de los Montes del Estado, hasta entonces a cargo de Hacienda, incluidos el personal y los medios asignados a ellos.

De igual forma se derogan las normas que permitían la desamortización de los bienes de las entidades locales y se adapta el régimen de sus montes al Estatuto Municipal, aprobado por Decreto Ley en 1925, que eliminaba la tutela del Ministerio de Hacienda, pero permitía la libre disposición de las “dehesas boyales y los “montes de aprovechamiento común” por parte de los Ayuntamientos, lo que dio origen a otro gran deterioro de la propiedad pública.

[...]

LAS COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
Tras la aprobación de la Constitución, que da paso al Estado de las Autonomías, se inicia el traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha tuvo lugar en 1984, mediante el Decreto 1676/1984, de 8 de febrero (BOE n.º 225, de 19 de septiembre de 1984). Se trasfiere a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la gestión directa de los Montes y, por ende, del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, quedando como competencia de la Administración General del Estado su coordinación hasta hoy en día. Hubo una nueva transferencia de montes y medios por medio del Decreto 1662/1998, de 24 de julio.

En el año 2003 se promulga una nueva Ley de Montes (Ley 43/2003, de 21 de noviembre), en la cual se reafirma y refuerza la figura del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, que queda definido en su artículo 16. Dicha Ley fue modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, que continúa con esta figura y mandato, anteniendo la competencia de la Administración General del Estado para su coordinación.

Como desarrollo autonómico de esta Ley básica se aprobó la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, donde se establece la llevanza del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, que queda definido en su artículo 9 como un registro público de carácter administrativo en el que se inscriben todos los montes declarados de utilidad pública de la región.

[...]
La conservación y mantenimiento del Catálogo lleva implícita su ampliación, rectificación y conservación. Sigue vigente, como anteriormente se ha citado, la Orden de 31 de mayo de 1966, en la que describe el Registro Público como un libro foliado, cuyas hojas son diligenciadas por la autoridad máxima forestal, bajo cuya tutela se encuentra ese registro público.

A continuación se recogen, de forma cronológica, los Catálogos existentes en Castilla-La Mancha y las superficies y número de fincas que componen la serie del precatálogo (Clasificación), y los Catálogos de 1901, 1931, 1942, 1968 y el actual de 2007. En los cuadros resumen se expresan las modificaciones que ha tenido en Castilla-La Mancha la superficie forestal pública catalogada, bien por los diversos trabajos repobladores en montes adquiridos al efecto, bien por repoblaciones en los montes de utilidad pública de los ayuntamientos o por los procesos expropiatorios con fines protectores de cuencas hidrológicas.

La situación final en las cinco provincias de Castilla-La Mancha, tal y como figuró en el inventario de 1859, se refleja en las tablas 1 y 2.



En 1862, por Real Decreto, se establece el Catálogo de Montes Públicos exceptuados de la desamortización. Para la actual comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, las superficies y número de montes incluidos en este Catálogo se reflejan en la tabla 3.


Se detecta en este cuadro un descenso de 440.770 ha en la superficie forestal pública exceptuada de la venta en Castilla-La Mancha con respecto a los montes públicos exceptuados de la desamortización en 1859.

El nuevo inventario efectuado en 1901 arroja los resultados reflejados en la tabla 4.


Se observa que la superficie exceptuada de la venta sigue en regresión, ante las presiones que indudablemente debió de ejercer la Administración de Hacienda, descendiendo la superficie catalogada en 120.656 ha respecto al inventario anterior de 1862.

En la tabla 5 se puede observar la realidad para Castilla-La Mancha en 1931, donde se aprecia que durante este periodo, de 1901 a 1931, la tendencia desamortizadora tiene su punto de inflexión, pues la superficie catalogada aumenta ligeramente, en 13.780 ha.


El incremento hasta 1942 fue discreto, de 1.257 ha (tabla 6).



Por el contrario, hasta el año 1968 la superficie pública forestal aumenta en 45.208 ha, lo que confirma la tendencia desamortizadora del Estado.

Una vez trasferidas las competencias a la Comunidad Autónoma, se efectúan los trabajos de revisión y actualización de los Catálogos de las cinco provincias, resultando un incremento de la superficie forestal catalogada de utilidad pública de 168.927 ha.

A lo largo de los 150 años transcurridos desde que se elaboró el primer inventario de montes excluidos de la desamortización hasta la última actualización, la superficie forestal pública ha gozado de un considerable grado de protección, por lo que en sentido amplio se pueda considerar al Catálogo como la primera figura de conservación de la administración pública española, aspecto éste que se ve confirmado a partir de la definición en 1901 de la figura del “Monte de Utilidad Pública”, cuya evolución merece ser reseñada en la tabla 9.




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