06 septiembre 2013

Anteproyecto de Ley de Parques Nacionales de España


Hoy se ha presentado en el Consejo de Ministros del Gobierno de España un informe sobre el Anteproyecto de Ley de Parques Nacionales. A continuación se trascribe la nota de prensa publicada al respecto:


El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Agricultura , Alimentación y Medio Ambiente sobre el Anteproyecto de Ley de Parques Nacionales con el que se garantiza su adecuado estado de conservación y se refuerza la coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas encargadas de gestionar estos espacios, que cuentan con la máxima protección medioambiental.

En la actualidad existen quince Parques Nacionales que ocupan una superficie de 380.983 hectáreas y acogen una gran riqueza de fauna y vegetación, las especies más emblemáticas del país. La última incorporación ha sido la del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, situado entre Madrid y Castilla y León, tras una tramitación que se ha prolongado durante diez años y que concluyó el pasado mes de junio.

El Anteproyecto de Ley incluye una importante novedad y subsana un vacío legal existente en materia de Parques al introducir la posibilidad de intervención estatal en el caso de catástrofes o situaciones extraordinarias que pongan en peligro su riqueza natural.

En este sentido, el nuevo texto normativo atribuye al Organismo Autónomo Parques Nacionales, dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la potestad de declarar una emergencia, bien por propia iniciativa o de las Comunidades Autónomas.

Esta declaración, que puede producirse por ejemplo en el caso de incendios forestales, supone la obligación de las autoridades competentes de movilizar los medios humanos y materiales que se encuentren bajo su dependencia para restablecer la normalidad.

Preservar la riqueza del patrimonio natural


Con el objetivo de asegurar su estado de conservación, el Estado se reserva la posibilidad de intervenir, con carácter excepcional, cuando disponga de datos que indiquen que un Parque Nacional se encuentra en un estado desfavorable y los mecanismos de coordinación no resultan eficaces para garantizar su conservación.

En este caso, según recoge el texto del Anteproyecto, de forma puntual, singular y concreta se podrán aplicar las medidas y acciones indispensables para evitar daños irreparables en los sistemas naturales del Parque Nacional.

Asimismo, para impulsar la coordinación por parte del Estado y avanzar en una mejor conservación, la futura norma crea dos órganos dedicados específicamente a este objetivo: un Comité de Colaboración y Coordinación, integrado a nivel técnico por representantes de todos los Parques Nacionales junto con los representantes de la Red de Parques, y una Comisión de Coordinación para cada uno de los Parques Nacionales situados en territorios de varias Comunidades Autónomas.

El Anteproyecto recoge también la elaboración de un Plan Director de Parques Nacionales, que incluirá las directrices y los criterios comunes para la gestión de valores cuya conservación ha sido declarada como de interés general. Se incorpora al texto normativo la puesta en marcha de un Comité Científico de Parques Nacionales, que generalizará las funciones de asesoramiento técnico al conjunto de estos espacios.

El Anteproyecto es muy exigente con las características medioambientales y sociales que deben tener los territorios sobre los que se declaren nuevos Parques Nacionales y, en particular, aumenta su superficie mínima requerida de veinte mil a veinticinco mil hectáreas.

Incorpora la posibilidad de ampliar Parques Nacionales ya declarados, con áreas marinas exteriores colindantes, algo que no recoge la normativa actual, así como la integración de los habitantes del entorno de los Parques y de los titulares de derechos en su interior. Incluye el desarrollo sostenible del entorno de los Parques e introduce como novedad programas piloto que activen la economía sostenible de la zona y potencien el empleo verde.

Por otra parte, el Anteproyecto de Ley contempla la caza deportiva y comercial como una actividad incompatible en los Parques Nacionales, así como la pesca deportiva y recreativa y la tala con fines comerciales.

Marca "Parques Nacionales de España"


Los Parques Nacionales deben ser capaces de ofrecer ciertas formas de aprovechamientos y deben también abrir más su gestión a la sociedad. Para ello, la futura Ley prevé acciones para el desarrollo territorial como ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de los parques, dentro de su ámbito de competencia, y conforme a las disponibilidades presupuestarias.

También prevé el desarrollo de la marca "Parques Nacionales de España" como un identificador común de calidad para estos espacios, que constituyen la muestra más representativa del patrimonio natural del país.

Por último, el Anteproyecto subraya que los Parques Nacionales deben constituir un referente no solo en su forma de hacer conservación, sino también en su manera de gestionarse y de implicar a la sociedad en sus actividades. Así, para asegurar la implicación social en la preservación de estos valores, el Organismo Autónomo Parques Nacionales pondrá en marcha programas de voluntariado en la Red, en colaboración con las organizaciones comprometidas en estos objetivos.


Fuente: Gobierno de España, MAGRAMA


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