12 diciembre 2015

Comercialización de madera y productos de la madera aprovechados legalmente



El pasado 11 de diciembre ha sido publicado el Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera, tiene por objeto el establecimiento de la regulación necesaria en materia de lucha contra el comercio de madera aprovechada ilegalmente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera a la Comunidad Europea (en adelante, Reglamento FLEGT) y el Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera

A continuación se recoge la información referente a la comercialización de madera y productos de la madera aprovechados legalmente. Publicada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de España:



En el año 2003 la Comisión Europea aprobó el Plan de Acción sobre aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestal (pdf, 292 KB) (FLEGT, por sus siglas en inglés) que propone diferentes medidas para luchar contra la problemática de la tala ilegal de madera y su comercio asociado. Entre las propuestas que recoge este plan de acción se encuentran las legislativas, la exigencia de requisitos de legalidad en las compras públicas verdes, el desarrollo de acuerdos bilaterales comerciales con países exportadores de madera, etc.


Reglamento FLEGT

Como respuesta al anterior plan de acción, el Consejo aprobó en el año 2005 el Reglamento CE nº 2173/2005 sobre licencias FLEGT (pdf, 56 KB) que determina que todas las exportaciones a la Unión Europea de madera o productos derivados procedentes de países socios deberán contar obligatoriamente con una licencia FLEGT. Los países socios son aquellos países exportadores de madera con los que la Unión Europea ha firmado un acuerdo de asociación voluntaria (VPA, en sus siglas en inglés). El objetivo de estos acuerdos es asegurar que toda la madera exportada cumple con los requisitos de legalidad del país donde es aprovechada, mejorando al mismo tiempo la gobernanza forestal de estos países. Hasta la fecha, seis son los acuerdos firmados entre la Unión Europea y países exportadores: República de Ghana, República del Camerún, República Centroafricana, República del Congo (Brazaville), República de Liberia y República de Indonesia. En fase de negociación se encuentran en estos momentos los acuerdos con Gabón, la República Democrática del Congo, Malasia y Vietnam, entre otros. Posteriormente, la Comisión aprobó en el año 2008 el Reglamento CE nº 1024/2008 que regula el contenido de las licencias FLEGT (pdf, 139 KB).

Reglamento de la madera o de la diligencia debida (EUTR)
El Reglamento UE nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (pdf, 780 KB) es de aplicación directa a partir del 3 de marzo de 2013. Este reglamento desarrolla una serie de disposiciones que pretenden asegurar que toda la madera comercializada en Europa tenga un origen legal.

Con carácter general, este reglamento prohíbe la comercialización en el mercado interior de la Unión Europea de madera aprovechada ilegalmente o de productos derivados de esa madera. A este respecto, el reglamento determina que la comercialización debe ser entendida como el suministro, renumerado o gratuito, por primera vez en el mercado interior de madera o productos derivados para su distribución o utilización en el transcurso de una actividad comercial; por su parte, la definición de ilegalidad se refiere al no cumplimiento de la legislación aplicable del país de aprovechamiento. Los productos sujetos a esta prohibición son todos aquellos enumerados en el Anexo del citado reglamento: madera en rollo, madera aserrada, contrachapado, tableros, leñas, briquetas, mobiliario de madera, pasta y papel, etc.

Todos los agentes que comercializan madera o productos derivados de la madera en el mercado interior –ya sean agentes nacionales o agentes importadores– están obligados a desarrollar un sistema de diligencia debida que permita acreditar el origen legal de la madera comercializada. Esta diligencia debida podrá ser ejercida de manera individual, por el propio agente, o a través de las denominadas Entidades de supervisión.

Los comerciantes, por su parte, tendrán la obligación de asegurar durante un plazo de cinco años la trazabilidad de su cadena de suministro, es decir, deberán poder reconocer a los agentes o comerciantes que les hayan suministrado madera y, cuando proceda, a los comerciantes a los que hayan suministrado madera.

Este reglamento determina que la madera o productos de la madera que cuenten con una licencia FLEGT o, en su caso, CITES, se considerará automáticamente como aprovechada legalmente.


Entidades de Supervisión

Las Entidades de Supervisión (Monitoring Organisations, en inglés) son creadas por el Reglamento EUTR con objeto de facilitar el ejercicio de la diligencia debida a aquellos agentes que opten por ejercer esta obligación a través de una de estas Entidades.
Las Entidades de Supervisión deberán cumplir con los siguientes requisitos: i) poseer personalidad jurídica propia y estar legalmente establecidas en el territorio de la Unión Europea; ii) tener la experiencia adecuada y estar capacitadas para ejercer las funciones que tienen encomendadas; iii) garantizar la inexistencia de conflicto de intereses en el cumplimiento de sus funciones.
Las funciones básicas de toda Entidad de Supervisión son las siguientes: i) mantener y evaluar con regularidad un sistema de diligencia debida; ii) verificar la utilización adecuada del citado sistema por parte de los agentes; iii) adoptar las medidas oportunas en caso de que un agente no utilice adecuadamente el sistema de diligencia debida desarrollado por la Entidad.
El proceso de reconocimiento jurídico y, en su caso, retirada de este reconocimiento, es realizado por la Comisión Europea, previa consulta a los Estados miembros donde las futuras Entidades deseen operar. Este proceso está regulado a través del Reglamento delegado de la Comisión UE nº 363/2012, de 23 de febrero.
Hasta la fecha (octubre 2015) la Comisión Europea ha designado doce Entidades de Supervisión, de las cuales pueden operar en España las siguientes ocho:
  • AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación)
  • NEPCon
  • Control Union
  • Bureau Veritas
  • SGS United Kingdom Limited (excepto Italia)
  • Soil Association Woodmark NEPCon (todos los Estados miembros de la UE)
  • BM TRADA Latvija
  • DIN CERTCO Gesellschaft für Konformitätsbewertung mbH
La lista, con datos de contacto está disponible en el siguiente link: http://ec.europa.eu/environment/forests/pdf/mos.pdf

Se puede encontrar información sobre el proceso de reconocimiento de las Entidades de Supervisión en la página web de la Comisión europea: http://ec.europa.eu/environment/forests/timber_regulation.htm

Como parte del desarrollo normativo de este reglamento, la Comisión Europea ha aprobado los siguientes reglamentos:

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