El pasado 11 de diciembre ha sido publicado el Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera, tiene por objeto el establecimiento de la regulación necesaria en materia de lucha contra el comercio de madera aprovechada ilegalmente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera a la Comunidad Europea (en adelante, Reglamento FLEGT) y el Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera
A
continuación se recoge la información referente a la comercialización
de madera y productos de la madera aprovechados legalmente. Publicada
por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de España:
En el año 2003 la Comisión Europea aprobó el Plan de Acción sobre aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestal (pdf,
292 KB) (FLEGT, por sus siglas en inglés) que propone diferentes
medidas para luchar contra la problemática de la tala ilegal de madera y
su comercio asociado. Entre las propuestas que recoge este plan de
acción se encuentran las legislativas, la exigencia de requisitos de
legalidad en las compras públicas verdes, el desarrollo de acuerdos
bilaterales comerciales con países exportadores de madera, etc.
Reglamento FLEGT
Como respuesta al anterior plan de acción, el Consejo aprobó en el año 2005 el Reglamento CE nº 2173/2005 sobre licencias FLEGT
(pdf, 56 KB) que determina que todas las exportaciones a la Unión
Europea de madera o productos derivados procedentes de países socios
deberán contar obligatoriamente con una licencia FLEGT. Los países
socios son aquellos países exportadores de madera con los que la Unión
Europea ha firmado un acuerdo de asociación voluntaria (VPA, en sus
siglas en inglés). El objetivo de estos acuerdos es asegurar que toda la
madera exportada cumple con los requisitos de legalidad del país donde
es aprovechada, mejorando al mismo tiempo la gobernanza forestal de
estos países. Hasta la fecha, seis son los acuerdos firmados entre la
Unión Europea y países exportadores: República de Ghana, República del Camerún, República Centroafricana, República del Congo (Brazaville), República de Liberia
y República de Indonesia. En fase de negociación se encuentran en estos
momentos los acuerdos con Gabón, la República Democrática del Congo,
Malasia y Vietnam, entre otros. Posteriormente, la Comisión aprobó en el
año 2008 el Reglamento CE nº 1024/2008 que regula el contenido de las licencias FLEGT (pdf, 139 KB).
Reglamento de la madera o de la diligencia debida (EUTR)
El Reglamento
UE nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre,
por el que se establecen las obligaciones de los agentes que
comercializan madera y productos de la madera (pdf, 780 KB) es
de aplicación directa a partir del 3 de marzo de 2013. Este reglamento
desarrolla una serie de disposiciones que pretenden asegurar que toda la
madera comercializada en Europa tenga un origen legal.
Con
carácter general, este reglamento prohíbe la comercialización en el
mercado interior de la Unión Europea de madera aprovechada ilegalmente o
de productos derivados de esa madera. A este respecto, el reglamento
determina que la comercialización debe ser entendida como el suministro,
renumerado o gratuito, por primera vez en el mercado interior de madera
o productos derivados para su distribución o utilización en el
transcurso de una actividad comercial; por su parte, la definición de
ilegalidad se refiere al no cumplimiento de la legislación aplicable del
país de aprovechamiento. Los productos sujetos a esta prohibición son
todos aquellos enumerados en el Anexo del citado reglamento: madera en
rollo, madera aserrada, contrachapado, tableros, leñas, briquetas,
mobiliario de madera, pasta y papel, etc.
Todos los agentes que
comercializan madera o productos derivados de la madera en el mercado
interior –ya sean agentes nacionales o agentes importadores– están
obligados a desarrollar un sistema de diligencia debida que permita
acreditar el origen legal de la madera comercializada. Esta diligencia
debida podrá ser ejercida de manera individual, por el propio agente, o a
través de las denominadas Entidades de supervisión.
Los
comerciantes, por su parte, tendrán la obligación de asegurar durante un
plazo de cinco años la trazabilidad de su cadena de suministro, es
decir, deberán poder reconocer a los agentes o comerciantes que les
hayan suministrado madera y, cuando proceda, a los comerciantes a los
que hayan suministrado madera.
Este reglamento determina que la
madera o productos de la madera que cuenten con una licencia FLEGT o, en
su caso, CITES, se considerará automáticamente como aprovechada
legalmente.
Entidades de Supervisión
Las Entidades de Supervisión (Monitoring Organisations,
en inglés) son creadas por el Reglamento EUTR con objeto de facilitar
el ejercicio de la diligencia debida a aquellos agentes que opten por
ejercer esta obligación a través de una de estas Entidades.
Las
Entidades de Supervisión deberán cumplir con los siguientes requisitos:
i) poseer personalidad jurídica propia y estar legalmente establecidas
en el territorio de la Unión Europea; ii) tener la experiencia adecuada y
estar capacitadas para ejercer las funciones que tienen encomendadas;
iii) garantizar la inexistencia de conflicto de intereses en el
cumplimiento de sus funciones.
Las funciones básicas de toda
Entidad de Supervisión son las siguientes: i) mantener y evaluar con
regularidad un sistema de diligencia debida; ii) verificar la
utilización adecuada del citado sistema por parte de los agentes; iii)
adoptar las medidas oportunas en caso de que un agente no utilice
adecuadamente el sistema de diligencia debida desarrollado por la
Entidad.
El proceso de reconocimiento jurídico y, en su caso,
retirada de este reconocimiento, es realizado por la Comisión Europea,
previa consulta a los Estados miembros donde las futuras Entidades
deseen operar. Este proceso está regulado a través del Reglamento
delegado de la Comisión UE nº 363/2012, de 23 de febrero.
Hasta la
fecha (octubre 2015) la Comisión Europea ha designado doce Entidades de
Supervisión, de las cuales pueden operar en España las siguientes ocho:
- AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación)
- NEPCon
- Control Union
- Bureau Veritas
- SGS United Kingdom Limited (excepto Italia)
- Soil Association Woodmark NEPCon (todos los Estados miembros de la UE)
- BM TRADA Latvija
- DIN CERTCO Gesellschaft für Konformitätsbewertung mbH
La lista, con datos de contacto está disponible en el siguiente link: http://ec.europa.eu/environment/forests/pdf/mos.pdf
Se
puede encontrar información sobre el proceso de reconocimiento de las
Entidades de Supervisión en la página web de la Comisión europea: http://ec.europa.eu/environment/forests/timber_regulation.htm
Como parte del desarrollo normativo de este reglamento, la Comisión Europea ha aprobado los siguientes reglamentos:
- Reglamento delegado UE nº 363/2012, de 23 de febrero, por el que se determina el procedimiento administrativo para el reconocimiento jurídico, y la retirada de éste, en su caso, de las Entidades de Supervisión (pdf 739 kb).
- Reglamento ejecutivo UE nº 607/2012, de 6 de julio de 2012, relativo a las normas detalladas en relación con el sistema de diligencia debida y con la frecuencia y la naturaleza de los controles sobre las entidades de supervisión (pdf 719 kb)
- Directrices de aplicación del reglamento EUTR (pdf 105 kb)
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